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Santa Cruz de Barahona
15 agosto 2026
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El General cometió el crimen de homicidio (violación del artículo 295 del Código Penal)

Praede Olivero Féliz

No puede alegar la excusa legal de la provocación (artículo 321 del mismo código), ya que lo que se ha visto y oido no presentan los elementos constitutivos.

Tampoco puede alegar la legítima defensa (articulo 328 del referido código), ya que una agresión casual, sin arma se pudo responder del mismo modo y hasta irse cuando se retiró al vehiculo y no regresar con su arma, caerle a tiros a la víctima y ya desplomado o muerto seguir disparándole mientras se retiraba; ya no existía peligro para su vida y no existía la proporcionalidad.

No hay asesinato (artículos 296 y siguientes del Código Penal) porque no  están los elementos constitutivos, por lo que se ha visto, oido y conoce de los hechos.

Esta es mi opinión inicial, esperemos la investigación de la Fiscalía.

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