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15 agosto 2026
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El robo de celulares se castiga hasta con 20 años de prisión con el nuevo Código Penal

Las sustracciones de celulares forman parte de los robos agravados en el nuevo Código Penal dominicano, por ser las más frecuentes en el país, según la procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, quien afirma que la sanción por el hurto a esos dispositivos podría llegar hasta los 20 años de prisión.

El robo de metales, el tercer bien más sustraído en la República Dominicana, también se tipifica como agravado en la nueva Ley 72-25, vigente desde hace una semana y que introduce 70 nuevos delitos y «toca o reforma 109».

Según explicó Reynoso, el robo de metales se sitúa solo por detrás del de las motocicletas, que ocupan el segundo lugar de la lista.

Señaló que han tenido casos en los que se sustraen metales cuyo costo de instalaciónpara el Estado supera los 300 dólares, mientras que quienes los roban los venden por apenas 70 pesos. Recordó además que la pérdida no es únicamente económica, sino que en muchas ocasiones implica la vida de un ciudadano.
En términos generales, Reynoso enfatizó que el robo agravado conlleva una pena base de 5 a 10 años de cárcel. Sin embargo, esta sanción puede incrementarse significativamente debido a que es una infracción que admite el concurso de delitos o el cúmulo de penas.

Entre las circunstancias que ahora califican un robo como agravado se incluyen:

·         El uso de un vehículo de motor para cometer el hecho.

·         Si se ejecuta en terminales o puntos de acceso al transporte público.

·         Si está precedido por la destrucción o el deterioro evidente de los bienes de la víctima.

·         El uso de máscaras o disfraces paraocultar el rostro.

·         Su comisión durante la noche (este agravante estaba contemplado en la ley anterior).

·         Que el perpetrador sea empleado o asalariado de la víctima (agravante que también ya se contemplaba en la legislación abrogada).

Más severo cuando son bienes públicos

El artículo 226 sobre las circunstancias que hacen más severa la pena del robo es si este «recae sobre bienes del dominio público o privado del Estado, o sobre bienes privados dedicado al servicio público» y que, establece ese mismo artículo, contempla una pena de hasta «veinte años de prisión mayor».

A quien vende lo robado

El robo agravado está contemplado en los artículos 225, 226 del Código Penal y el 227. Este último trata sobre el comercio de los artículos sustraídos, imponiendo una sanción para «quien venda, permute, empeñe o de cualquier modo trafique con objetos, nuevos o usados» a otra persona o de origen ilícito, con cinco a 10 años de prisión menor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Estafas piramidal e inmobiliaria, también agravada

Durante el taller «Código Penal abierto ante la prensa y la comunicación», la procuradora general explicó a los periodistas que las estafas piramidales «se sancionan de forma especial» por los recurrentes casos que tienen que someter con hasta 4,000 víctimas en un solo expediente.

El tipo de engaño piramidal, así como el inmobiliario, también están tipificados como delitos agravados. Por ambas estafas sus infractores podrían enfrentar penas de hasta 10 años y más de una década. En la estafa piramidal agravada tiene como base la sanción de «diez a veinte años de prisión mayor», en el artículo 241.

En cuanto al que tiene que ver con el inmobiliario, la funcionaria citó que la gran cantidad de casos que son sometidos por el Ministerio Público a los tribunales les causa «muchísima preocupación» y porque ocurren cuando el ciudadano compra su primera vivienda.

Detalló que parte del artículo del 238 de la Ley 74-25 fue reformado por la Ley 44-26, estableciéndose que este engaño será agravado cuando la estafa consista en vender o promover inmuebles recibiendo total o parcialmente el precio convenido, o cuando el inmueble sea comercializado en dos o más ocasiones.
Fuente: DIARIO LUBRE

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